Reglamento de Regimen Interno |
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Introducción :
Dado que una Cofradía es un conjunto vivo y en desarrollo, se hace necesario, articularla y vertebrarla bajo unas normas de carácter general por medio de Estatutos y con referencia a éstos, precisar todas aquellas disposiciones que hallan quedado expuestas de una manera vaga, en un régimen interno que aúne voluntades y haga de la hermandad un hecho, de su fe una respuesta y del entusiasmo un aliciente para conseguir los fines propuestos.
Que la responsabilidad de cada uno de los hermanos sea la mejor aportación a la Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias y Descendimiento de Cristo, la Junta Directiva, desde este reglamento, hace el más solicito llamamiento.
Capítulo I
Relaciones con la Unión de Cofradías y la Agrupación Arciprestal de Cofradías y Hermandades.
Artículo 1.- Pertenencia a ambas Instituciones.
La Cofradía pertenece a la unión de Cofradías de Úbeda, así como a la Agrupación Arciprestal de Cofradías y Hermandades del Arciprestazgo de Úbeda.
Artículo 2.- Pertenencia a otras Instituciones.
La Cofradía podrá pertenecer a otras federaciones, confederaciones o uniones de Cofradías que pudieran establecerse en atención a sus intereses y a las directrices pastorales en este sentido, debiendo aprobarlo la Junta Directiva y ratificarlo la Asamblea General.
Artículo 3.- Unión de Cofradías.
La Cofradía estará en comunicación constante con la Unión de Cofradías de Semana Santa, a través de sus representantes en el seno de la misma, colaborando con ésta cuando sea requerida en este sentido.
Artículo 4.- Asistencia a Actos.
La Cofradía deberá asistir a todos los actos y actividades que sean organizadas por la Unión de Cofradías de Semana Santa y por la Agrupación Arciprestal de Cofradías y Hermandades.
Artículo 5.- Defensa de los Fines Propios.
En todos los organismos citados en los artículos anteriores, la Cofradía buscará, preferentemente, impulsar un plan de actividades centrado en la propagación de los fines que le son propios.
Capítulo II
De los Hermanos
Artículo 6.- Ingreso en la Cofradía
Para ingresar en la Cofradía serán necesarios los siguientes requisitos:
- Estar bautizado dentro de la Santa Iglesia Católica.
- Dar los datos completos al Secretario de la Cofradía.
- Tener saldada la cuota anual con la Cofradía.
Artículo 7.-
Todos los hermanos tiene la obligación de asistir a cuantas convocatorias hiciera la Junta Directiva, a excepción de la procesión, que lo será sólo para los hermanos menores de 65 años.
Artículo 8.-
En caso de fallecimiento de un hermano, la Cofradía formará cabeza de duelo detrás del Féretro, portando la bandera al Administrador y en su ausencia cualquier miembro de la Junta Directiva que asista al entierro.
Artículo 9.-
Tras el fallecimiento de un hermano, la familia dará inmediatamente cuenta al Hermano Mayor para que éste traslade la bandera a casa del fallecido, que será expuesta en la cabecera del Féretro.
Artículo 10.-
Todo hermano fallecido tiene derecho a las esquelas mortuorias que la Cofradía mandará colocar en los sitios de costumbre para que puedan ser enterados los demás hermanos de la Cofradía.
Artículo 11.-
Todos los años, en el mes de Noviembre, será oficiado un funeral por el Eterno Descanso de los hermanos fallecidos durante el año.
Artículo 12.-
En la procesión del Viernes Santo, la bandera de la Cofradía llevará prendido un lazo negro por los hermanos fallecidos de la Cofradía.
Artículo 13.-
Todos los hermanos aspirantes pasará a ser hermanos de pleno derecho al pasar un año desde su entrada a la Cofradía y teniendo cumplidos los 18 años.
Artículo 14.-
Todos los hermanos de pleno derecho tienen derecho a nombrar y ser nombrados para cualquier cargo de la Junta Directiva, que será inexcusable en primera elección según los Estatutos, Art. 9.
Artículo 15.-
Todo hermano cofrade aspirante y menor de edad podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto, así como a todo tipo de actos que organice la Cofradía y podrá vestir la túnica penitencial en los actos determinados en los Estatutos y en este R.R.I. Los hermanos cofrades aspirantes serán citados a todos los actos. En el caso de los menores de edad, se les citarán cuando la Junta Directiva estime que tienen uso de razón suficiente para entender lo que en ese acto se desarrolle.
Capítulo III
Juntas Directivas
Artículo 16.-
Todas las Juntas Directivas estarán presididas por el Hermano Mayor y en su ausencia por el Vice-Hermano Mayor.
Artículo 17.-
La Junta Directiva estará formada por:
- Director Espiritual.
- Hermano Mayor.
- Vice-Hermano Mayor.
- Administrador.
- Secretario.
- Dos consejeros Económicos.
- Un máximo de 15 vocales.
Artículo 18.-
La Junta Directiva estará dividida en vocalías y al frente de cada una de ellas habrá un vocal coordinador que estará en comunicación con el Vice-Hermano Mayor como responsable de vocalías ante la Junta Directiva.
Artículo 19.-
Para celebrar Junta Directiva, hará falta la asistencia del Hermano Mayor, Administrador, Secretario y un mínimo de 4 vocales, en caso de ausencia del Hermano Mayor deberá estar presente el Vice-Hermano Mayor, el Administrador podrá estar sustituido por uno de los dos consejeros económicos y el Secretario por el Vice-Secretario.
Artículo 20.-
El directivo que no justifique por escrito su falta a una convocatoria de la Junta Directiva será considerada falta no justificada.
Artículo 21.-
Todo directivo que falte a 8 convocatorias de la Junta Directiva a lo largo del año, será cesado de su puesto.
Artículo 22.-
El Hermano Mayor, cuando considere oportuno, podrá cesar a cuantos miembros de la Junta Directiva crea conveniente, y para el nombramiento de los que debieran sustituir a los cesados, tendrá que nombrarlos junto con el Vice-Hermano Mayor y al Administrador.
Artículo 23.-
Todo directivo tiene voz y voto.
Artículo 24.-
El voto del Hermano Mayor será considerado voto de calidad en caso de empate.
Artículo 25.-
El Hermano Mayor emitirá su voto como cualquier otro directivo.
Artículo 26.-
En todas las Juntas, tanto Generales como Directivas, deberá estar sobre la mesa, el libro de actas puesto al día, así como los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía, en caso contrario el Hermano Mayor amonestará al Sr. Secretario, y en caso de reincidencia será cesado en su cargo.
Artículo 27.-
Todo Hermano Mayor, al término de su legislatura, tiene derecho a sacar, en la procesión del Viernes Santo, un báculo y ocupar el lugar que le corresponda.
Artículo 28.-
Todos los Hermanos Mayores de Honor serán invitados, por medio de un Saluda del Hermano Mayor, a todos los actos a que debieran asistir , indicándoles, en el mismo, el lugar que deberán ocupar.
Artículo 29.-
El Hermano Mayor, como miembro de pleno derecho de la Unión de Cofradías y de la Junta de Presidentes, podrá tomar las decisiones de urgencia que estime oportunas en nombre de la Cofradía, en el seno de estos órganos citados.
Artículo 30.-
En caso de dimisión, enfermedad que lo inhabilite para el cargo de forma definitiva o muerte del Hermano Mayor, asumirá sus funciones el Vice-Hermano Mayor. Este, con la colaboración de la Junta Directiva y siguiendo la vía legal, convocará, a la mayor brevedad posible, una Asamblea General Extraordinaria para la elección de Hermano Mayor.
Capítulo IV
Fiestas Religiosas
Artículo 31.-
La Cofradía celebrará una Fiesta religiosa todos los años, en honor de la Santísima Virgen, que tendrá lugar el tercer domingo de cuaresma.
Artículo 32.-
Las Fiestas religiosas deberán estar organizadas por la Vocalía de Culto y Espiritualidad.
Artículo 33.-
La Cofradía realizará una misa en honor de su Titular todos los sábados últimos del mes.
Artículo 34.-
En la Fiesta estarán reservados los primeros bancos de la iglesia para autoridades representantes de las distintas Cofradías y miembros de la Junta Directiva.
Capítulo V
Procesiones
Artículo 35.-
Todos los años, el Viernes Santo, la Cofradía procesionará la imagen de la Virgen de las Angustias.
Artículo 36.-
En caso de tiempo dudoso, el Hermano Mayor se reunirá con el Vice-Hermano Mayor, el Administrador y el Secretario y, una vez oídos a todos, se tomará la decisión que más convenga, como responsable máximo de la Cofradía.
Artículo 37.-
La procesión del Viernes Santo será organizada de la siguiente forma:
- Irán por el centro del guión, con báculo, el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Coordinador de la Vocalía de Manifestaciones Públicas, Hermano Mayor anterior al actual y los miembros que, a juicio del Hermano Mayor, sean necesarios para el buen orden y decoro del desfile procesional.
- Junto a la banda de tambores irá el Vocal y responsable de ella
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- El guía del trono será nombrado por el Hermano Mayor, bien a perpetuidad o por años
- El vocal responsable de Culto y Espiritualidad acompañará al Director Espiritual detrás del trono.
- Dos gallardetes junto a la bandera y otros dos abriendo el guión, serán portados por cuatro miembros de la Junta Directiva o por quienes esta decida.
- La bandera de la Cofradía será portada por el Administrador de la Cofradía cerrando el desfile procesional.
- Los Hermanos Mayores de Honor irán junto a la bandera.
- El Hermano Mayor portará báculo dorado y los demás miembros de la Junta Directiva u otras personas que debieran llevar báculo, lo harán con báculo plateado.
- Al final del desfile procesional se situará la banda de música, si la hubiera.
Artículo 38.-
Todos los hermanos que acompañen a nuestra Imagen en la procesión, deberán vestir la túnica penitencial que será como sigue:
- Capirote de raso blanco con escudo de la Cofradía.
- Túnica de pañete blanco con bocamangas de encaje negro.
- Cinturón de raso negro de 5 Cm. De ancho.
- Capa de raso blanco con cruz de raso negro en la espalda.
- Guantes blancos.
- Sandalias de cuero blancas con calcetines negros.
- Hachón de la Cofradía.
Artículo 39.-
El guión se formará en la Casa de la Cofradía media hora antes del comienzo de las procesiones, tanto la Titular como la General.
Artículo 40.-
La Imagen no saldrá del templo hasta que el guión no se encuentre en la puerta del mismo.
Artículo 41.-
Antes de salir de la Casa de la Cofradía se rezará una oración.
Artículo 42.-
Todos los hermanos deberán obedecer las indicaciones de los directivos encargados de la organización del guión.
Capítulo VI
Sección de Mantillas
Artículo 43.-
La sección de Mantillass estará formada por todas las hermanas que no vistan la túnica penitencial y si la mantilla negra.
Artículo 44.-
Para vestir traje de mantilla y acompañar a nuestra Titular será obligatorio estar inscrita como hermana en la Cofradía.
Artículo 45.-
El traje que vestirán las hermanas de la Sección de Mantillas será como sigue:
- Mantilla de encaje negro.
- Traje negro.
- Zapatos negros.
- Medias negras.
- Guantes negros.
- Medalla de la Virgen prendida de un lazo negro en el pecho.
Artículo 46.-
La Sección de Mantillas estará representada por la esposa del Hermano Mayor.
Artículo 47.-
En el desfile procesional, la Sección estará situada en el centro del guión delante de la Virgen, de dos en dos o de tres en tres si el número fuese considerable. Cerrando la Sección irá la esposa del Hermano Mayor y acompañándola las esposas del Vice-Hermano Mayor y del Administrador.
Artículo 48.-
La esposa del Hermano Mayor portará báculo dorado.
Artículo 49.-
En caso de que el Hermano Mayor fuese soltero o viudo, el báculo lo portará la esposa del Vice-Hermano Mayor y si este también lo fuera lo portaría la esposa del Administrador. Si todos los fuesen, la portadora del báculo sería designada por el Hermano Mayor.
Capítulo VII
Sección de Costaleros
Artículo 50.- La Cuadrilla.
La Sección de Costaleros se organiza en una cuadrilla compuesta por : el Encargado de Costaleros, Costaleros, Capataz y Contraguía.
Los Costaleros, Capataz y Contraguía, han de ser hermanos de la Cofradía.
Artículo 51.- Los Costaleros.
El costalero debe ser mayor de edad (tener cumplidos los 18 años), y menor de 55 años, edad en la que causará baja en la cuadrilla y será sustituido por otro costalero de la lista de espera.
Artículo 52.- Listas de Costaleros.
Habrá una lista de costaleros activos y una de espera. Una vez completada la lista de costaleros activos, todo cofrade que quiera ser costalero, deberá apuntarse a la lista de espera. Cada baja que se produzca en la lista de costaleros activos supondrá la renumeración de la misma, ocupándose las vacantes existentes con los hermanos de la lista de espera por orden de antigüedad en la misma.
Artículo 53.-
Un costalero podrá ser rechazado si evidencia una falta de preparación física. También podrá ser descartado si su altura está descompensada con la del resto de la cuadrilla, aunque este costalero esté en la lista de costaleros activos y haya procesionado nuestra Imagen con anterioridad.
Artículo 54.-
La baja de un costalero activo por enfermedad o causa justificada, será cubierta por costaleros de la lista de espera con carácter temporal. Al año siguiente, el costalero activo ocupará de nuevo su puesto.
Artículo 55.- El Encargado de Costaleros.
Habrá un Encargado de Costaleros que será el puente de unión entre los costaleros y la Junta Directiva. El encargado de Costaleros no podrá ser, en ningún caso, ni capataz ni costalero. El Encargado de Costaleros será designado por el Hermano Mayor y pertenecerá a la Vocalía de Manifestaciones Públicas como vocal o coordinador. Será el máximo responsable en la Sección de Costaleros.
Las obligaciones del Encargado de Costaleros son:
- Hacer cumplir el R.R.I. y más concretamente lo referente a esta Capítulo.
- Organizar los puestos y turnos para los desfiles procesionales.
- Solucionar los problemas que puedan surgir tanto en los ensayos como en las procesiones.
- Expulsar a los costaleros o capataz si no cumplen sus obligaciones.
Artículo 56.- El Capataz.
El Capataz es el encargado de dirigir el trono en los ensayos, traslados y procesiones.
Será elegido por los costaleros y refrendado por la Junta Directiva.
En el caso de que la Junta Directiva rechazara al Capataz elegido por los costaleros, estos deberán elegir a otra persona para ocupar dicho cargo. De seguir el desacuerdo, el Hermano Mayor tendrá la potestad de elegir al Capataz.
La elección de Capataz se realizará cada 3 años, salvo el cese en sus funciones por cualquier motivo.
Artículo 57.- El Contraguía.
El Contraguía tiene las mismas funciones que el Capataz y en caso de ausencia de éste, será el encargado de procesionar, trasladar y ensayar el Paso. El Contraguía irá en la parte trasera del trono desempeñando las labores propias de contraguía. El Contraguía será elegido por el Hermano Mayor con el asesoramiento del Capataz.
Artículo 58.-
Para ser Capataz o Contraguía, es imprescindible haber sido costalero al menos 3 años.
Artículo 59.- Expulsiones.
El Costalero, Capataz o Contraguía podrá ser expulsado de la cuadrilla por los motivos siguientes:
- Faltar el respeto a otro costalero o hermano cofrade.
- Acudir a los ensayos o a los desfiles procesionales mermado en sus facultades físicas por algún motivo o bajo los efectos del alcohol o cualquier otra droga o sustancia estupefaciente.
- Por haber sido expulsado de la Cofradía por alguna causa de las establecidas en los Estatutos o R.R.I. de la Cofradía, o estar inmerso en algún proceso que pueda llevar a dicha expulsión.
- No acatar el puesto o turno asignados por el encargado de hacerlo.
- Faltar a 3 ensayos sin justificación.
Artículo 60.- Ensayos.
Previo al comienzo de los ensayos, el Encargado de Costaleros convocará una reunión a la que deberán acudir todos los componentes de la cuadrilla en la que se decidirán las fechas, horarios y número de ensayos a realizar. De no existir acuerdo, el Capataz y Encargado de Costaleros tomarán dicha decisión que será acatada por todos.
Artículo 61.- Uniformidad en la Cuadrilla.
Hay que distinguir 3 uniformes distintos :
- Uniformidad para el Capataz y Contraguía :
- Traje de chaqueta negro.
- Camisa blanca.
- Corbata negra.
- Guantes negros.
- Zapatos negros.
- Medalla e insignia de la Cofradía.
- Uniformidad para los Costaleros:
- Camiseta blanca con escudo de la Cofradía.
- Pantalón negro.
- Zapatillas blancas con suela de goma.
- Calcetines negros.
- Faja blanca.
- Uniformidad para el Encargado de Costaleros:
- Túnica de estatutos.
- Medalla de la Cofradía.
- Báculo de la Cofradía o de la Hermandad de Costaleros.
Artículo 62.-Sucesión en el puesto.
El hijo de un costalero activo puede, en su día, ocupar el puesto de éste siempre y cuando lleve al menos 3 años en la lista de espera y la causa del cese en el puesto no sea por expulsión y/o baja en la Cofradía.
Capítulo VIII
Banda de Tambores y Trompetas
Artículo 63.-
La banda de tambores la compondrán el número de personas que el directivo de banda y la Junta Directiva crean convenientes.
Artículo 64.-
Para tocar en la banda de la Cofradía, es necesario ser hermano cofrade, haber cumplidos los 10 años de edad y tener como mínimo un año de antigüedad en la misma.
Artículo 65.-
Se respetará la antigüedad. Todo miembro de la banda que haya cumplido correctamente el año, tendrá prioridad para tocar al año siguiente.
Artículo 66.-
El Hermano Mayor nombrará a un Jefe de Banda, que no coincidirá necesariamente con el Vocal de Banda, el cual tendrá los siguientes cometidos:
- Será responsable de la uniformidad, comportamiento, disciplina, organización y ensayos de la misma.
- Establecerá el puesto en el que debe tocar cada miembro de la banda.
- Reunirá a los miembros de la banda antes de la procesión en su domicilio o lugar que designe.
Artículo 67.-
Un miembro de la banda puede causar baja por los siguientes motivos:
- No asistir a los ensayos o faltar más de tres días sin causa justificada.
- No guardar la uniformidad.
- No acatar el puesto asignado por el Jefe de Banda.
- No portarse correctamente, ni obedecer a los directivos encargados, en los días de ensayo.
Artículo 68.-
Los miembros de la banda de tambores están obligados a cumplir con las siguientes normas:
- Cumplir los horarios de los ensayos y sobre todo deberán ser puntuales al comienzo de los mismos.
- Tener una conducta responsable durante los mismos.
- Hacer buen uso del instrumento que le corresponda, así como entregarlo en buenas condiciones después de los desfiles procesionales.
Artículo 69.-
La banda de trompetas, por sus características, se situará fuera de la banda de tambores, y formará justo delante del Trono de Nuestra Titular formando un corro.
Artículo 70.-
La banda de trompetas la formarán un máximo de seis miembros por corro.
Artículo 71.-
La banda de trompetas tendrá otro Jefe de Banda con las mismas obligaciones que el Jefe de Banda de los tambores.
Artículo 72.-
Los hermanos cofrades que toquen la trompeta tendrán las mismas obligaciones que lo expuesto anteriormente para los tambores.
Artículo 73.-
La Banda de Cornetas y Tambores de la Cofradía la compondrán el número de personas que el Directivo de Banda y la Junta Directiva crean convenientes.
Artículo 74.-
Para tocar en la Banda de Cornetas y Tambores de la Cofradía será necesario ser hermano, con un año de antigüedad en la misma y ser mayor de 10 años.
Artículo 75.-
Se respetará la antigüedad. Cada hermano que haya cumplido correctamente el año tendrá prioridad para tocar al año siguiente.
Artículo 76.-
El Hermano Mayor nombrará a un Jefe de Banda, que no coincidirá necesariamente con el Vocal de Banda, el cual tendrá los siguientes cometidos:
- Será responsable de la uniformidad, comportamiento, disciplina, organización y ensayos de la Banda.
- Establecerá el puesto en que debe tocar cada miembro de la Banda.
- Reunirá a los miembros de la antes de la procesión en su domicilio o lugar que designe.
Artículo 77.-
El Hermano Mayor nombrará a un Director Musical, el cual será responsable de marcar las pautas y directrices principales en cuanto a la composición, adaptación e interpretación de marchas.
Artículo 78.-
La Banda de Cornetas y Tambores de la Cofradía participará en la Procesión del Viernes Santo, y en cuantos actos determine la Junta Directiva con el Uniforme de Gala, que estará compuesto por:
- Chaqueta color hueso.
- Pantalón negro.
- Cinturón dorado con el escudo de la Cofradía en la hebilla.
- Botonadura dorada.
- Hombreras y cordón negro.
- Gorro color hueso y negro.
- Zapatos negros.
- Guantes blancos.
Artículo 79.-
Un miembro de la Banda de Cornetas y Tambores puede causar baja por los siguientes motivos:
- No asistir a los ensayos o faltar más de tres días sin causa justificada.
- No guardar la uniformidad.
- No acatar el puesto designado por el Jefe de Banda.
- No portarse correctamente, ni obedecer a los directivos encargados, en los días de ensayo.
- No dar un uso resposable y cuidadoso al uniforme que le provee la Cofradía para participar en la procesión.
Artículo 80.-
Los miembros de la Banda de Cornetas y Tambores están obligados a cumplir con las siguientes normas:
- Cumplir los horarios de los ensayos y sobre todo ser puntuales al comienzo de los mismos.
- Tener una conducta responsable durante los mismos.
- Hacer buen uso del instrumento que le corresponda, así cómo entregarlo en buenas condiciones después de los desfiles procesionales.
- Firmar un contrato, o sus padres o tutores legales en caso de menores de edad, en el momento en el que se le hace entrega del uniforme, mediante el cual se comprometen a cuidar el mismo, limpiarlo y mantenerlo en idénticas condiciones a las que presenta cuando se le entrega.
- Devolver el uniforme a la Cofradía en un plazo no superior a 30 días desde la fecha en que le sea requerido.
Artículo 81.-
Las anomalías o quejas que surgieran, se presentarán al Vocal de Manifestaciones Públicas, quien será el encargado de subsanarlas o aclararlas, informando de ello a la Junta Directiva.
Artículo 82.-
El Vocal de Banda podrá dar la Baja al miembro o miembros de la banda que no acaten lo expuesto anteriormente, informando posteriormente a la Junta Directiva. El Vocal de Banda pertenecerá a la Vocalía de Manifestaciones Públicas.
Capítulo IX
Juntas Generales
Artículo 83.-
La Junta General es el Órgano máximo de representación de la Cofradía.
Artículo 84.-
La Cofradía se reunirá una vez al año, será antes de Semana Santa y a ser posible el segundo domingo de Febrero. Cuando corresponda nombrar nuevo Hermano Mayor, se hará siempre en esta fecha.
Artículo 85.-
Una vez elegida la nueva candidatura, esta no tomará posesión, tras haber sido confirmada en el cargo por el Sr. Obispo de la Diócesis, hasta pasada la Semana Santa de ese año.
Artículo 86.-
Una vez terminada la Semana Santa, la Junta Directiva saliente dará el cargo a la entrante, el viernes siguiente al Viernes Santo, mediante la celebración de una Junta con las dos directivas.
Capítulo X
Vocalías
Artículo 87.-
La Cofradía tendrá obligatoriamente 4 vocalías que se denominarán:
- Vocalía de Formación.
- Vocalía de Caridad Cristiana.
- Vocalía de Culto y Espiritualidad.
- Vocalía de Manifestaciones Públicas.
La Junta Directiva puede nombrar cuantas vocalías considere necesarias.
Artículo 88.-
En cada vocalía habrá un vocal que se denominará coordinador, el cual será portador de las inquietudes de la vocalía y estará en contacto con el Vice-Hermano Mayor.
Artículo 89.-
Los deberes de cada vocalía están descritas en los Estatutos.
Artículo 90.-
Para todas las misiones que tienen encomendadas las distintas vocalías, podrán contar con el asesoramiento y trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva, si fuera necesario.
Artículo 91.- Cargos no contemplados en los E.R.G.
Aparte de los cargos existentes, recogidos en los Estatutos de Régimen General, recogemos los siguientes:
- Dentro de la Junta Directiva existirán:
- Vice-Administrador.- Su función consiste en apoyar y ayudar al Administrador en todas las funciones propias de éste.
- Vice-Secretario.- Su función consiste en apoyar, ayudar y sustituir, si fuera necesario, al Secretario en todas las funciones propias de éste.
- Representante/s en la Unión de Cofradías de Semana Santa y en la Agrupación Arciprestal de Cofradías y Hermandades.- Su función consiste, como su nombre indica, en representar a la Cofradía en el seno de la Unión de Cofradías y en la Agrupación Arciprestal, y servir como interlocutor válido entre ambas partes.
- Cronista Oficial.- Su función consiste en ir recogiendo y levantando acta de todos los hechos, actos y efemérides que se produzcan en la vida cotidiana de la Cofradía.
- Hermano Mayor Honorario.- A este cargo podrán acceder tanto personas físicas, pertenezcan o no a la Cofradía, como personas jurídicas o entes. De igual manera podrán serlo personas en virtud de su cargo.
- Cofrade de Honor.- Distinción destinada a hermanos cofrades que merezcan una consideración especial dentro de la Cofradía por algún motivo.
- Camarero/a.- Su función consiste en:
- Cuidado y conservación de la Imagen de Nuestra Titular.
- Ornamentación de la Capilla o iglesia en los Cultos de la Cofradía.
- Jefes de Banda.- Sus funciones quedan recogidas en los Art. 66 y 71 del R.R.I.
Capítulo XI
Disposiciones Generales
Artículo 92.-
En las Fiestas religiosas que organice la Cofradía se postulará con permiso del Sr. Cura Párroco.
Artículo 93.-
En todas las Fiestas religiosas y en manifestaciones públicas, todos los miembros de la Cofradía llevarán la medalla de la misma.
Artículo 94.-
Lo no previsto en el articulado de este reglamento, la Junta Directiva dará la solución que mejor convenga atendiéndose a los Estatutos vigentes sin perjuicio de exponerlo en la Junta General.
Capítulo XII
Conflictos de Normas.
Artículo 95.- Unidad de Estatutos y R.R.I.
Los Estatutos de esta Cofradía y el presente Reglamento de Régimen Interno forman una unidad sustancial y como tal deben interpretarse.
La interpretación de las normas de este Reglamento corresponde a la Junta Directiva en pleno.
Artículo 96.- Dudas en la interpretación.
Si existiesen dudas sobre el sentido de uno o varios preceptos, se escogerá el que facilitase la mejor consecución de los fines de este precepto. Si persiste la duda, se buscará la solución que, en la práctica, sigan las Cofradías similares que existan en la localidad.
Si esto no aclara dicha duda, la Junta Directiva podrá estatuir normas complementarias que aclaren el sentido de los preceptos, según lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 97.- Casos no previstos en el R.R.I.
La Junta Directiva dará la solución que estime oportuna a todo aquello que no esté previsto en el presente Reglamento ni en los Estatutos vigentes.
Capítulo XIII
Reforma del Reglamento
Artículo 98.-
La Junta Directiva podrá decidir la adición, eliminación o reforma de uno o varios artículos del presente Reglamento. En dicho caso, deberá convocar Asamblea General Extraordinaria, en la que figurará como único puntos del Orden del Día, la reforma del Reglamento. En la carta de citación a los hermanos, se indicará a los cofrades, el sentido de la reforma.
Corresponde a la Asamblea General, legalmente constituida, el rechazo o aprobación, con o sin enmiendas, de esta reforma reglamentaria.
El Reglamento, así reformado, pasará a ser vigente al día siguiente de su votación, salvo que se disponga lo contrario en dichas reformas.
De igual manera, el presente Reglamento, podrá ser renovado por completo mediante un acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
Disposición Final Única
El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por mayoría absoluta en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
El Hermano Mayor El Secretario
Fdo.: Manuel Sánchez Moreno Fdo.: Andrés Carmona Romero |